EL AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO

El autodespido del trabajador procede cuando quien incurre en una causal de término de contrato es el empleador. En el autodespido, es el trabajador quien pone término al contrato de trabajo, debiendo comunicarlo al empleador cumpliendo ciertas formalidades legales, lo que lo autoriza a demandar luego las indemnizaciones, pagos y recargos que le correspondan conforme a la ley.

Los motivos por los que un trabajador puede autodespedirse son:
1. Que el empleador hay incurrido en conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas (tales como acoso sexual o acoso laboral);
2. Que el empleador no haya iniciado un procedimiento de investigación de acoso sexual cuando el trabajador haya interpuesto un reclamo en la forma establecida por la ley;
3. Que el empleador haya cometido actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o la salud de los trabajadores;
4. Que el empleador haya incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo

Respecto de este último motivo, la gravedad del hecho debe ser determinada por un tribunal laboral y no por el propio trabajador, por lo que, en caso de duda, se recomienda consultar a un abogado.

Cuando el empleador incurre en alguna de estas conductas, el trabajador muchas veces considera la posibilidad de renunciar. Sin embargo, debe tener presente que si renuncia, perderá el derecho a demandar ciertos pagos y recargos, como por ejemplo, su indemnización por años de servicio.