LA COMUNICACIÓN DEL DESPIDO DEBE HACERSE POR ESCRITO Y DENTRO DE UN PLAZO LEGAL

Un despido debe comunicarse siempre por escrito, mediante una carta dirigida al trabajador. Esta carta puede ser entregada personalmente, en cuyo caso el trabajador deberá firmarla en señal de recepción (no de aceptación del contenido de la misma), o bien, si el trabajador se niega a recibirla y firmar, deberá ser enviada al domicilio del trabajador señalado en su contrato de trabajo.

Esta carta deberá entregarse o enviarse por correo postal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de separación del trabajador (salvo que el contrato termine por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso el plazo se amplía a seis días).

Por esto, el despido de un trabajador no puede hacerse sólo de forma verbal. Si la comunicación del despido se hace verbalmente y el empleador no entrega al trabajador la carta de aviso de despido dentro del plazo legal, el trabajador puede demandar un recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio que le corresponda de acuerdo a la ley.

Si el empleador pone término al contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa, podrá dar aviso al trabajador a lo menos con treinta días de anticipación. En caso de no hacerlo, deberá pagar al trabajador una indemnización sustitutiva del aviso previo.